Articulo 19 Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de I. Balears
Artículo 19. Medidas de salvaguarda de los bienes culturales inmateriales declarados de interés cultural
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1. Las administraciones deben promover las políticas públicas que sean necesarias con el fin de garantizar la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
2. La salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial tiene como finalidad llevar a cabo acciones que tengan como objetivo dinamizar, revitalizar, comunicar, difundir, promocionar, fomentar, proteger y transmitir a las nuevas generaciones este patrimonio.
3. Para cada bien del patrimonio cultural inmaterial que se haya declarado de interés cultural la administración competente puede crear o reconocer un órgano de gestión específico que, por ser representativo de la comunidad, el grupo o las personas portadores del bien, esté legitimado para proponer y establecer medidas de salvaguarda para conservar y transmitir el bien declarado de interés cultural.
4. El departamento competente del consejo insular respectivo debe velar para que los bienes culturales inmateriales declarados de interés cultural mantengan los valores que justificaron su declaración y, con esta finalidad, debe adoptar las siguientes medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas:
a) Dirigir a las comunidades, los grupos o las personas que promueven o gestionan los bienes culturales inmateriales declarados, en caso de que existan, las recomendaciones que considere necesarias para mantener sus valores esenciales.
b) Favorecer la creación o el refuerzo de instituciones de formación en la documentación, la investigación y la gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y los espacios destinados a su manifestación y expresión.
c) Fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguarda eficaz del patrimonio cultural inmaterial y, en particular, del patrimonio cultural inmaterial que esté en peligro.
d) Atender, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes de ayudas para el mantenimiento y la conservación de los bienes culturales inmateriales declarados.
e) Garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial y respetar al mismo tiempo los usos consuetudinarios que rigen el acceso a determinados elementos de este patrimonio.
f) Velar por la divulgación, la visibilidad y la promoción del conocimiento de los bienes culturales inmateriales declarados, potenciando el estudio y facilitando el acceso a toda su documentación.
g) Velar por la conservación de los soportes materiales del patrimonio cultural inmaterial, tanto mueble como inmueble, y de los espacios que le son inherentes, siempre que esta protección permita su mantenimiento, evolución y uso habitual.
h) Mantener a los portadores informados sobre el patrimonio cultural inmaterial que esté en peligro y sobre las actuaciones de salvaguarda que se recomiendan.
5. Corresponde al departamento competente del consejo insular respectivo articular y, en su caso, regular medidas de seguimiento y de actualización de los bienes culturales inmateriales declarados.
6. El Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares, en sus ámbitos respectivos, así como los ayuntamientos y otros entes locales, en el ámbito de sus competencias, deben velar por la difusión y la promoción de los bienes culturales inmateriales declarados.
