Articulo 19 Saneamiento y...-Derogada-

Articulo 19 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-

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Artículo 19. Contratación, personal y defensa en juicio.

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1. Los contratos que celebre el Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, por las reglas de contratación contenidas en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración, y en sus normas de desarrollo.

2. El personal del Ente será contratado en régimen de derecho laboral. En su selección se aplicarán los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y disposiciones concordantes.

3. Los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en su caso, de otras Administraciones públicas, podrán cubrir destinos en el referido Ente por cualesquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

4. La defensa y representación en juicio del Ente quedan encomendadas a los Letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia.