Articulo 19 Sanidad mortu...-Derogado-

Articulo 19 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-

  • Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
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Artículo 19. Supuestos de inhumación inmediata

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Cuando existan razones sanitarias que aconsejen la inhumación o incineración inmediata de un cadáver o cuando se trate de cadáveres clasificados en el grupo 1 del artículo 4, se pondrá el caso en conocimiento de la autoridad sanitaria para proceder a su inhumación tan pronto como sea posible, excepto en los casos de intervención judicial, en los que se estará a lo que disponga su resolución.