Articulo 19 Sector eléctrico -Derogada en la forma indicada-
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»Artículo 19. Cobro y liquidación de los peajes y precios.
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(DEROGADO)
1. Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y los precios por otros servicios regulados destinados al suministro de energía eléctrica serán cobrados por las empresas distribuidoras y en su caso por el transportista, debiendo dar a las cantidades ingresadas la aplicación que proceda de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de reparto de los fondos ingresados por los distribuidores y el transportista entre quienes realicen las actividades incluidas en el sistema, atendiendo a la retribución que les corresponda de conformidad con la presente Ley.
3. Los sujetos a los que se refiere el artículo 9 se adherirán a las condiciones que establezcan el operador del mercado y el operador del sistema para la realización de las operaciones de liquidación y pago de la energía que correspondan, que serán públicas, transparentes y objetivas.
Modificaciones
- Modificación realizada (La norma al completo salvo D.A.6ª, 7ª, 20ª, Y 23ª) por Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
(BOE de 27-12-2013) en vigor desde 28-12-2013 - Modificación realizada por Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que seestablecen medidas urgentes para la corrección deldéficit tarifario del sector eléctrico.
(BOE de 24-12-2010) en vigor desde 25-12-2010 - Artículo modificado por LEY 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Electrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
(BOE de 05-07-2007) en vigor desde 06-07-2007
