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Articulo 19 Seguridad ferroviaria de la Generalitat

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Artículo 19. Régimen de autorización y puesta en servicio de los subsistemas del sistema ferroviario

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Salvo las indicaciones de carácter específico recogidas en esta ley, por decreto del Consell, a propuesta de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, se regularán las condiciones y requisitos para la autorización y puesta en servicio de los subsistemas de naturaleza estructural que componen el sistema ferroviario así como las condiciones para el adecuado funcionamiento de los subsistemas de naturaleza funcional.