Articulo 19 Seguridad Pública

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Artículo 19. Aprobación de los planes.

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1. La aprobación de los planes de seguridad de naturaleza supramunicipal corresponde al Consejero del Departamento competente en materia de seguridad pública, el cual deberá comunicarlo a las Juntas Locales de Seguridad y a los órganos de coordinación y participación que resulten afectados por los mismos.

2. Corresponde a los Alcaldes la aprobación del plan local de seguridad para el municipio respectivo. Además, podrán aprobar planes especiales, según aconseje la situación de seguridad del municipio.

Los planes de seguridad aprobados por los Alcaldes deberán remitirse al Consejero del Departamento competente en materia de seguridad pública para su conocimiento y traslado a los órganos de coordinación y participación que resulten afectados por los mismos.