Artículo 19 Servicios de ... Cantabria

Artículo 19 Servicios de autotaxi en Cantabria

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Artículo 19.- Condiciones para la prestación de los servicios.

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1. Los servicios de autotaxi deberán prestarse obligatoriamente, siempre que la solicitud de los mismos se acomode a los deberes previstos para las personas usuarias.

2. Los servicios de autotaxi no podrán transportar un número de viajeros superior al de las plazas autorizadas al vehículo.

3. Las ordenanzas municipales determinarán la cantidad en moneda metálica o billetes hasta la que exista obligación de garantizar el cambio por parte del prestador, respecto del pago del servicio realizado por la persona usuaria.