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Artículo 19. Sanciones.

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1. Por la comisión de infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán al infractor las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de infracciones muy graves, una multa por importe de 150.001 hasta 300.000 euros.

b) Por la comisión de infracciones graves, una multa por importe de 50.001 hasta 150.000 euros.

c) Por la comisión de infracciones leves, una multa por importe de hasta 50.000 euros.

2. La cuantía de las sanciones que se impongan se determinará aplicando una graduación de importe mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

e) El volumen de facturación del prestador responsable.

f) El número de personas afectadas por la infracción.

g) La gravedad del riesgo generado por la conducta.

h) Las acciones realizadas por el prestador encaminadas a paliar los efectos o consecuencias de la infracción.

3. Las resoluciones sancionadoras por la comisión de infracciones muy graves serán publicadas en el sitio de Internet del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con indicación, en su caso, de los recursos interpuestos contra ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2020 en vigor desde 13-11-2020