Articulo 19 Servicios en ...o interior

Articulo 19 Servicios en el mercado interior

Ver Indice
»

Artículo 19. Restricciones prohibidas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Estados miembros no podrán imponer al destinatario requisitos que restrinjan la utilización de servicios prestados por un prestador establecido en otro Estado miembro, en particular los siguientes requisitos:

  1. obligación de obtener una autorización de las autoridades competentes nacionales o de hacer una declaración ante ellas;

  2. limitaciones discriminatorias de las posibilidades de concesión de ayudas económicas debido a que el prestador esté establecido en otro Estado miembro o en función del lugar de ejecución de la prestación.