Articulo 19 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 19.
Vigente
El acceso a la categoría de cabo se hace por promoción interna, a través de un concurso oposición, que debe incluir la superación de un curso selectivo en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. Para participar en él, las personas aspirantes deben pertenecer a la categoría de bombero o bombera de primera de la escala técnica y acreditar una antigüedad mínima de cuatro años de servicio activo en la categoría de bombero o bombera de primera de la escala técnica, o bien una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en esta categoría cuando se haya accedido desde la categoría de bombero o bombera de la escala básica.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (19) por Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
(GC de 21-07-2004) en vigor desde 22-07-2004 - Artículo modificado (19) por LEY 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(GC de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003

