Articulo 19 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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Articulo 19 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 19.

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El personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tenga un mínimo de dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior y que haya superado o supere un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña puede acceder a la categoría de cabo por promoción interna, mediante concurso oposición.

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