Articulo 19 Servicios de ...alvamentos

Articulo 19 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

Ver Indice
»

Artículo 19.

Vigente

El acceso a la categoría de cabo se hace por promoción interna, a través de un concurso oposición, que debe incluir la superación de un curso selectivo en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. Para participar en él, las personas aspirantes deben pertenecer a la categoría de bombero o bombera de primera de la escala técnica y acreditar una antigüedad mínima de cuatro años de servicio activo en la categoría de bombero o bombera de primera de la escala técnica, o bien una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en esta categoría cuando se haya accedido desde la categoría de bombero o bombera de la escala básica.

Modificaciones