Articulo 19 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 19.
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El personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tenga un mínimo de dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior y que haya superado o supere un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña puede acceder a la categoría de cabo por promoción interna, mediante concurso oposición.
Modificaciones
- Modificación realizada (19) por Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
(GC de 21-07-2004) en vigor desde 22-07-2004 - Artículo modificado (19) por LEY 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(GC de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
