Articulo 19 Servicios sociales de Asturias
Artículo 19. Prestaciones.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley son prestaciones del sistema público de servicios sociales los servicios, las intervenciones técnicas, los programas y las ayudas destinadas al cumplimiento de los fines del mismo.
2. El sistema público de servicios sociales comprenderá las siguientes prestaciones:
Información general y personalizada.
Valoración y diagnóstico.
Orientación individual o familiar.
Medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y a promover la autonomía de las personas.
Actuaciones dirigidas a garantizar la protección de los menores.
Medidas de apoyo familiar.
Medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias, entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a la falta o a la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria.
Medidas y ayudas técnicas para la atención, rehabilitación y el fomento de la inserción social de personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad.
Medidas dirigidas a garantizar ingresos mínimos y fomentar la inclusión social.
Medidas de apoyo, individuales o familiares, en situaciones de emergencia social.
Medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y les impida valerse por sí mismas.
Medidas dirigidas a incrementar la autonomía personal, la participación social y el desarrollo comunitario.
Prestaciones económicas.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003