Articulo 19 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 19. Prestaciones.

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1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley son prestaciones del sistema público de servicios sociales los servicios, las intervenciones técnicas, los programas y las ayudas destinadas al cumplimiento de los fines del mismo.

2. El sistema público de servicios sociales comprenderá las siguientes prestaciones:

  1. Información general y personalizada.

  2. Valoración y diagnóstico.

  3. Orientación individual o familiar.

  4. Medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y a promover la autonomía de las personas.

  5. Actuaciones dirigidas a garantizar la protección de los menores.

  6. Medidas de apoyo familiar.

  7. Medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias, entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a la falta o a la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria.

  8. Medidas y ayudas técnicas para la atención, rehabilitación y el fomento de la inserción social de personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad.

  9. Medidas dirigidas a garantizar ingresos mínimos y fomentar la inclusión social.

  10. Medidas de apoyo, individuales o familiares, en situaciones de emergencia social.

  11. Medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y les impida valerse por sí mismas.

  12. Medidas dirigidas a incrementar la autonomía personal, la participación social y el desarrollo comunitario.

  13. Prestaciones económicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003