Artículo 19 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 19. Requisitos de los Proyectos Empresariales Estratégicos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Podrán ser declarados Proyectos Empresariales Estratégicos de Cantabria aquellas iniciativas empresariales que pretendan desarrollarse en el ámbito territorial de Cantabria que consistan en:
a) Ejecución de grandes equipamientos, infraestructuras e instalaciones.
b) Ejecución de planes y programas propios del Gobierno de Cantabria o gestionados conjuntamente con otras Administraciones Públicas.
c) Implantación o ampliación de una o varias instalaciones industriales, de servicios o de ocio de especial importancia.
2. Las iniciativas empresariales que soliciten la declaración como Proyectos Empresariales Estratégicos de Cantabria deberán cumplir, al menos, dos de los siguientes requisitos:
a) Que supongan un volumen de inversión mínima de cincuenta millones de euros.
b) Que supongan la creación de empleo de un mínimo de cien puestos de trabajo directos bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a tiempo completo.
c) Que complementen cadenas de valor o pertenezcan a sectores estratégicos de ámbito regional, nacional o de la Unión Europea.
3. Motivadamente, también podrán ser declarados Proyectos Empresariales Estratégicos de Cantabria aquellas iniciativas empresariales que, sin reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior, se estime que tienen un interés y una incidencia cualificada para el desarrollo de Cantabria, y que por su magnitud o características tienen una incidencia territorial, económica y social que trascienda el ámbito municipal, de tal forma que se consideren portadoras de un interés supramunicipal cualificado.
Para valorar el interés y la incidencia cualificada para el desarrollo económico, social o territorial de Cantabria regulado en este apartado, a los efectos de su declaración como Proyecto Empresarial Estratégico de Cantabria, se tendrán especialmente en cuenta, entre otros factores que caractericen al proyecto o a la cadena de valor del sector afectado, los siguientes:
a) Su inserción y coherencia con los instrumentos en que se desarrolle la política autonómica.
b) El impacto positivo que su ejecución comporte en un sector específico del tejido empresarial cántabro o en el desarrollo de nuevas empresas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.
c) La mejora de la competitividad empresarial regional.
d) La promoción de la internacionalización, la atracción de inversiones en el tejido empresarial de Cantabria o la necesidad de evitar la deslocalización empresarial.
e) Las necesidades derivadas de la promoción de las pequeñas y medianas empresas o de economía social.
f) El impacto en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en el desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas o en reto demográfico.
g) La susceptibilidad de que el proyecto sea financiado con fondos comunitarios.
En todo caso, a los efectos de su declaración como de interés estratégico, los proyectos empresariales previstos en este apartado deberán cumplir, al menos, dos de los siguientes requisitos mínimos:
a) Que supongan una inversión superior a diez millones de euros en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud.
b) Que suponga una creación de un mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contratos indefinidos y a tiempo completo.
c) Que complementen cadenas de valor o pertenezcan a sectores estratégicos de ámbito regional, nacional o de la Unión Europea.
4. Los Proyectos Empresariales Estratégicos, con carácter previo a su aprobación, se presentarán ante el Pleno del Parlamento de Cantabria mediante comparecencia del titular de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto. Con independencia del periodo de sesiones, si solicitada la comparecencia para informar, está no se convocara para su celebración en el plazo máximo de quince días hábiles, se podrá continuar con su aprobación, si procede, por parte del Consejo de Gobierno de Cantabria.
