Artículo 19 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
Artículo 19. Derecho a no aportar documentos.
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1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal, los interesados tienen derecho a no aportar documentos no exigidos por las normas aplicables o que ya se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública.
2. Para hacer efectivo este derecho, las distintas unidades administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia obtendrán dichos documentos a través de:
a) La Plataforma de Interoperabilidad regulada en el artículo 12 de esta Ley.
b) La Plataforma de Intermediación de la Administración General del Estado regulada en el artículo 62 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
c) La carpeta ciudadana.
d) La carpeta empresarial.
e) Otros entornos electrónicos de comunicación.
