Artículo 19 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 19. Portal para el personal empleado público
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Copiloto jurídico
1. El personal empleado público dispondrá de un portal de intranet (Funcion@GVA) que le deberá proveer de información y servicios de interés.
2. Este portal se compondrá de espacios con información profesional especializada, como la siguiente:
a) Información laboral.
b) Instrucciones, guías, manuales y otro tipo de material para la formación.
c) Información sobre aplicaciones y herramientas.
d) Información sobre protección de datos, ciberseguridad e indicadores.
e) El Sistema Interno de Información de la Administración de la Generalitat (SII-GVA), previsto en la normativa reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
f) Información en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
g) Novedades de interés.
3. Con carácter excepcional, se podrán crear portales de intranet específicos para difundir información relativa a colectivos de personal empleado público que lo requieran.
4. El acceso a estos portales de intranet específicos se realizará a través del portal Funcion@GVA.
5. La creación o supresión de estos portales deberá llevarse a cabo previa validación por parte de los órganos con competencias en simplificación administrativa y en comunicación e imagen institucional.
