Artículo 19 Simplificació... La Mancha

Artículo 19 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha

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Artículo 19. Potestad de comprobación de la Administración regional.

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1. El órgano competente del procedimiento en el que se requiera una declaración responsable podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la persona interesada deberá aportarla.

2. La actividad de comprobación comprenderá la totalidad de las manifestaciones y documentos objeto de la declaración responsable o la comunicación.

3. En el caso de que, tras las actuaciones de comprobación e inspección quedase acreditada la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante el órgano competente de la declaración responsable, de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, se determinará mediante resolución del órgano competente para resolver el procedimiento, previa audiencia a la persona interesada, la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de la posible instrucción del correspondiente procedimiento sancionador regulado en el título VI o la propuesta de exigencia de responsabilidad penal, y en su caso, civil, si a ello hubiere lugar.

4. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.