Articulo 19 Síndic de Gre... I Balears

Articulo 19 Síndic de Greuges de I. Balears

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Artículo 19. Obligaciones de la Administración.

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Las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán facilitar al Síndic de Greuges o a la persona en que delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, Centros y Organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.