Articulo 19 Sindicatura de Cuentas de I. Balears
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»Artículo 19. Abstención y recusación de los síndicos.
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1. Serán de aplicación a los síndicos las causas de abstención y recusación previstas en el capítulo III del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Además, los síndicos se abstendrán de la fiscalización de cualquier acto o procedimiento en el que hayan tenido intervención o participación con anterioridad a su designación como miembro de la Sindicatura de Cuentas.
