Articulo 19 Sistema CoheSSiona -Historia Social Única Electrónica- y sistema ProgreSSa -Servicios Sociales comunitarios-
Artículo 19. Requisitos de los convenios de interoperabilidad suscritos con entidades de titularidad privada.
El procedimiento se iniciará por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Por parte de la entidad de titularidad privada se deberá acreditar, o justificar razonadamente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que la persona representante de la entidad que suscribe el convenio cuente con la habilitación suficiente para la adopción de compromisos de esta naturaleza.
b) Que el objeto y los requisitos de validez y eficacia del convenio, se ajusta a lo previsto en los artículo 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Que la actividad habitual y permanente, o alguno de los programas llevados a cabo por la entidad se corresponda o guarde relación con los recursos, servicios o prestaciones contempladas en el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía previsto en el artículo 41 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y en la norma que lo desarrolle, con prestaciones de otros sistemas de protección social, o con otro tipo de actuaciones que por criterios de oportunidad, utilidad pública o interés social, sea procedente incluir en el convenio y así sea considerado por el órgano instructor.
d) Que el intercambio de información mediante interoperabilidad favorezca el establecimiento de mecanismos de coordinación, o un aprovechamiento integral y racional de los recursos dirigidos a la ciudadanía, o un uso flexible y combinado de los disponibles y se facilite su aplicación más eficaz orientada a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, permitiendo con ello una atención centrada en la persona y en su contexto.
e) Que la gestión ordinaria de los recursos, servicios o prestaciones llevados a cabo por la entidad sea desarrollada, obligatoriamente por personas profesionales vinculadas a la actividad objeto del convenio, sujetos a secreto profesional.
f) Que la entidad cuente, o esté en disposición de disponer, con un sistema de información para la gestión de su actividad o, en su defecto, se encuentre con posibilidades de llevar a cabo la integración con el sistema CoheSSiona mediante un interfaz puesto a su disposición por la Consejería competente en materia de servicios sociales.