Articulo 19 Sistema CoheSSiona -Historia Social Única Electrónica- y sistema Pro...ciales comunitarios-
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Articulo 19 Sistema CoheSSiona -Historia Social Única Electrónica- y sistema ProgreSSa -Servicios Sociales comunitarios-

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Artículo 19. Requisitos de los convenios de interoperabilidad suscritos con entidades de titularidad privada.

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El procedimiento se iniciará por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Por parte de la entidad de titularidad privada se deberá acreditar, o justificar razonadamente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la persona representante de la entidad que suscribe el convenio cuente con la habilitación suficiente para la adopción de compromisos de esta naturaleza.

b) Que el objeto y los requisitos de validez y eficacia del convenio, se ajusta a lo previsto en los artículo 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Que la actividad habitual y permanente, o alguno de los programas llevados a cabo por la entidad se corresponda o guarde relación con los recursos, servicios o prestaciones contempladas en el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía previsto en el artículo 41 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y en la norma que lo desarrolle, con prestaciones de otros sistemas de protección social, o con otro tipo de actuaciones que por criterios de oportunidad, utilidad pública o interés social, sea procedente incluir en el convenio y así sea considerado por el órgano instructor.

d) Que el intercambio de información mediante interoperabilidad favorezca el establecimiento de mecanismos de coordinación, o un aprovechamiento integral y racional de los recursos dirigidos a la ciudadanía, o un uso flexible y combinado de los disponibles y se facilite su aplicación más eficaz orientada a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, permitiendo con ello una atención centrada en la persona y en su contexto.

e) Que la gestión ordinaria de los recursos, servicios o prestaciones llevados a cabo por la entidad sea desarrollada, obligatoriamente por personas profesionales vinculadas a la actividad objeto del convenio, sujetos a secreto profesional.

f) Que la entidad cuente, o esté en disposición de disponer, con un sistema de información para la gestión de su actividad o, en su defecto, se encuentre con posibilidades de llevar a cabo la integración con el sistema CoheSSiona mediante un interfaz puesto a su disposición por la Consejería competente en materia de servicios sociales.