Articulo 19 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad
Artículo 19. Evaluación de objetivos a los efectos de su consideración en la carrera y desarrollo profesional
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1. Para considerar que una persona ha cumplido objetivos, en el sentido en el que establece la normativa reguladora de los sistemas de carrera profesional aplicables al personal gestionado por la conselleria competente en sanidad, debe haber obtenido una puntuación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17, de 30 puntos finales o más.
2. El personal que, por no cumplir el requisito del artículo 9.2, no tenga derecho a percepción económica en concepto de productividad variable, deberá tener una valoración del cumplimiento de objetivos a los efectos de su valoración en la carrera profesional. Para ello se le asignará el resultado obtenido por la unidad o centro de menor rango en el que haya desarrollado su trabajo.
