Articulo 19 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales
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»Artículo 19. Apoyo genérico
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1. El apoyo genérico es la modalidad de vinculación ordinaria de los equipamientos escénicos y musicales locales básicos y de los otros espacios escénicos y musicales locales, sin perjuicio del artículo 18.2.
2. Esta modalidad de vinculación se concreta preferentemente en las convocatorias anuales de subvenciones para la programación de artes escénicas y musicales.
