Articulo 19 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 19. Profesoras y profesores plenos.

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1. Los candidatos y candidatas que vayan a acceder a puestos de profesoras o profesores plenos han de reunir y acreditar los requisitos siguientes:

a) Pertenecer a cualquiera de los cuerpos docentes universitarios para cuyo acceso se requiere el título de doctor, o tener la condición de profesora o profesor agregado conforme a esta ley y acreditar, al menos, tres años de actividad docente universitaria e investigadora.

b) Disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora que se fije reglamentariamente por el Gobierno, acreditada con el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca.

2. El proceso de selección constará de tres fases. La primera consistirá en la presentación y debate con la comisión de selección de los méritos e historial docente, investigador y, en su caso, profesional del candidato o candidata. La segunda fase consistirá en la presentación y debate con la comisión del programa docente propuesto, así como de su proyecto o proyectos de investigación. La tercera fase tratará de la presentación y debate de un trabajo original de investigación perteneciente al área de conocimiento a que corresponda el puesto.

3. Los contratos de esta categoría del profesorado tendrán duración indefinida.