Artículo 19 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
Artículo 19. Tasas aplicables a los documentos e información en relación con las sociedades de capital
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1. Las tasas cobradas por acceder a los documentos e información a que se refiere el artículo 14 a través del sistema de interconexión de registros no serán superiores a su coste administrativo, incluido el coste de desarrollo y mantenimiento de los registros.
2. Los Estados miembros velarán por que pueda disponerse gratuitamente, a través del sistema de interconexión de registros, de al menos la información y los documentos siguientes:
a) denominación o denominaciones y forma jurídica de la sociedad;
b) domicilio social de la sociedad y Estado miembro en el que está registrada;
c) número de registro de la sociedad y su EUID;
d) detalles del sitio web de la sociedad, cuando consten en el registro nacional;
e) estado de la sociedad, como si ha sido cerrada, suprimida del registro, disuelta, liquidada o está económicamente activa o inactiva, tal como se determine en el Derecho nacional y cuando conste esta información en los registros nacionales;
f) objeto de la sociedad, cuando conste en el registro nacional;
g) datos de las personas que, como órgano o como miembros de tal órgano, estén actualmente autorizadas por la sociedad para representarla en las relaciones con terceros y en los procedimientos jurídicos, y si las personas autorizadas a representar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente;
h) información sobre cualquier sucursal de la sociedad en otro Estado miembro, que incluya la denominación, el número de registro EUID y el Estado miembro en que esté registrada la sucursal;
i) el promedio de trabajadores de la sociedad durante el ejercicio, cuando el Derecho nacional exija que se facilite dicha información en los estados financieros de la sociedad y a partir del momento en que dicha información pueda extraerse en forma de datos.
3. El intercambio de cualquier información a través del sistema de interconexión de registros será gratuito para los registros.
4. Los Estados miembros podrán decidir que la información mencionada en las letras d), f) e i) esté disponible de forma gratuita únicamente para las autoridades de otros Estados miembros.
- Modificación realizada (19) por Directiva (UE) 2025/25 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por la que se modifican las Directivas 2009/102/CE y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 10-01-2025) en vigor desde 30-01-2025 - Artículo modificado (19) por Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades
(DC de 11-07-2019) en vigor desde 31-07-2019
