Artículo 19 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y que deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo
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»Artículo 19. Transparencia
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1. Los Estados miembros publicarán, en un formato electrónico y fácilmente accesible, toda sentencia firme dictada por sus tribunales de apelación o de más alta instancia nacionales en relación con los procedimientos iniciados en virtud de la presente Directiva. La publicación de la sentencia se efectuará de conformidad con el Derecho nacional.
2. La Comisión creará y mantendrá una base de datos fácilmente accesible y disponible públicamente que contenga las sentencias a que se refiere el apartado 1.
