Articulo 19 Solución de los litigios deportivos
Artículo 19. Resolución.
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1. Corresponderá a la Sección sancionadora del Tribunal la imposición de sanciones por las infracciones que sean leves o graves. Corresponderá al Pleno del Tribunal la imposición de sanciones por las infracciones que sean muy graves.
2. La resolución del procedimiento sancionador deberá adoptarse con el contenido y las especialidades, en su caso, previstas en los artículos 88 y 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Cuando la Sección sancionadora del Tribunal califique, a diferencia de lo contemplado en el acuerdo de inicio o en la propuesta de resolución, la infracción como muy grave, se notificará dicha circunstancia a la persona o personas inculpadas, concediéndole un plazo de quince días para que aporten cuantas alegaciones estimen convenientes. Será el Pleno del Tribunal quien, conociendo de todo ello, decida sobre la finalización del procedimiento o, en su caso, sobre la continuación de su instrucción conforme a dicha infracción.
Asimismo, cuando el Pleno del Tribunal estime que la infracción determinada en el acuerdo de inicio o en la propuesta de resolución sea de menor gravedad a la de muy grave, dicha circunstancia será igualmente notificada a la persona o personas inculpadas para que aporten cuantas alegaciones estimen convenientes en el plazo de quince días, conociendo de todo ello la Sección sancionadora del Tribunal, que decidirá sobre la finalización del procedimiento o, en su caso, sobre la continuación de la instrucción del mismo conforme con dicha infracción de menor gravedad.
En ningún caso podrán aceptarse hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
