Articulo 19 Subvenciones
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Artículo 19. Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

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1. En la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, adscrita a la Intervención General, se anotará la información sobre las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por los sujetos contemplados en el artículo 1 de esta ley, de acuerdo al contenido y forma que reglamentariamente se determine.

2. La Base de Datos de Subvenciones habrá de servir, al menos, a los siguientes fines.

a) La ordenación y conocimiento de la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma.

b) La coordinación con las bases de datos establecidas por la Unión Europea, la Administración General del Estado y otras entidades públicas.

c) El suministro de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. d) La elaboración de estudios y análisis sobre la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma y para la elaboración y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.

e) La colaboración con los órganos e instituciones de control de este tipo de actividad.

3. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado para la Base de Datos Nacional de Subvenciones no requerirá el consentimiento del afectado.

4. La información incluida en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:

a) La colaboración con cualquier Administración Pública para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

b) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.

c) La colaboración con las Administraciones Tributaria y de la Seguridad Social en el ámbito de sus competencias.

d) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.

e) La colaboración con el Tribunal de Cuentas u órgano de fiscalización externa de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus funciones.

f) La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.

5. Las autoridades y el personal al servicio de la Administración Pública Autonómica que tenga conocimiento de estos datos estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos, salvo en los casos citados en el apartado anterior. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011