Articulo 19 Subvenciones de Gipuzkoa

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Artículo 19. Régimen de garantías.

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El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras se fijarán de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y demás normativa aplicable.

El régimen de garantías deberá ser acorde con el objeto de la subvención y proporcionado a los riesgos potenciales que se deriven de su aplicación.