Articulo 19 Suelo
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»Artículo 19. Derechos de los propietarios
Vigente
Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar y a edificar estos en las condiciones establecidas en la presente ley y en el planeamiento aplicable y, cuando proceda, participar en la ejecución de actuaciones de transformación urbanística en un régimen de justa distribución de beneficios y cargas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016