Articulo 19 Suelo de Galicia

Articulo 19 Suelo de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 19. Derechos de los propietarios

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar y a edificar estos en las condiciones establecidas en la presente ley y en el planeamiento aplicable y, cuando proceda, participar en la ejecución de actuaciones de transformación urbanística en un régimen de justa distribución de beneficios y cargas.