Articulo 19 Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
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»Artículo 19. Gestión de la tasa.
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1. La gestión de la tasa regulada en este título corresponde al Ministerio de Justicia.
2. Por Orden del Ministro de Justicia se regularán los procedimientos y los modelos de autoliquidación de la tasa.
