Articulo 19 Taxi de Aragón

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Artículo 19. Imagen de los vehículos.

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1. Los ayuntamientos regularán la imagen y rotulación del exterior del taxi, que deberán contener como mínimo los signos distintivos del ayuntamiento correspondiente y el número de licencia de taxi al que se encuentre afecto, así como una placa con dicho número en el interior del vehículo.

2. Con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, los ayuntamientos o la dirección general competente en materia de transporte, en los casos en los que se hubiera otorgado una autorización interurbana de taxi sin licencia urbana, regularán las autorizaciones para colocar anuncios publicitarios en el interior y el exterior de los vehículos, siempre que se conserve su estética, no impidan la visibilidad ni generen peligro y respeten los requisitos establecidos en las respectivas ordenanzas municipales.

3. Queda prohibida toda publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas.