Articulo 19 Tenencia de animales de la especie canina
Artículo 19.- Transmisión de la propiedad.
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1.- El titular, propietario o tenedor de un perro potencialmente peligroso está obligado a informar sobre la catalogación del animal, con carácter previo a la transferencia al nuevo titular, propietario o tenedor.
2.- Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de perros potencialmente peligrosos requerirán la prueba de cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte de la persona que vende, cede o dona el animal.
b) Obtención previa de licencia por parte de la nueva persona titular.
c) Tenencia del Pasaporte-Cartilla Oficial Canina actualizado.
d) Inscripción de la transmisión en el registro correspondiente según el procedimiento dispuesto en el artículo tercero del presente Decreto.
3.- Serán consideradas infracciones muy graves la tenencia de perros potencialmente peligrosos sin disponer de la oportuna licencia y la venta o transmisión, por cualquier título, de un perro potencialmente peligroso a quien carezca de ella, de conformidad con los apartados b) y c) del artículo 13.1 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, respectivamente.
- Artículo modificado (19 (apdo. 2)) por DECRETO 44/2020, de 24 de marzo, de modificación del Decreto sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(PV de 01-04-2020) en vigor desde 02-04-2020
