Articulo 19 Tenencia de a...cie canina

Articulo 19 Tenencia de animales de la especie canina

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Artículo 19.- Transmisión de la propiedad.

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1.- El titular, propietario o tenedor de un perro potencialmente peligroso está obligado a informar sobre la catalogación del animal, con carácter previo a la transferencia al nuevo titular, propietario o tenedor.

2.- Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de perros potencialmente peligrosos requerirán la prueba de cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Existencia de licencia vigente por parte de la persona que vende, cede o dona el animal.

b) Obtención previa de licencia por parte de la nueva persona titular.

c) Tenencia del Pasaporte-Cartilla Oficial Canina actualizado.

d) Inscripción de la transmisión en el registro correspondiente según el procedimiento dispuesto en el artículo tercero del presente Decreto.

3.- Serán consideradas infracciones muy graves la tenencia de perros potencialmente peligrosos sin disponer de la oportuna licencia y la venta o transmisión, por cualquier título, de un perro potencialmente peligroso a quien carezca de ella, de conformidad con los apartados b) y c) del artículo 13.1 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, respectivamente.