Articulo 19 Tenencia, Pro...s Animales

Articulo 19 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales

Ver Indice
»

Artículo 19. Control de gatos errantes que vivan en grupo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La autoridad municipal, por su iniciativa o a instancia de una asociación de protección de los animales, en las zonas indemnes de rabia, podrá ordenar la captura de los gatos errantes no identificados y sin propietario o propietaria conocido que vivan en grupo en lugares públicos del concejo a fin de proceder a su esterilización y a su identificación conforme al artículo 12 y devolverlos al mismo lugar.

2. La identificación y censo se realizarán a nombre del ayuntamiento respectivo, al que competen la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones.