Artículo 19 ter Coordinación de las policías locales
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Artículo 19 ter. Funciones, composición, funcionamiento y régimen interno

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El Gobierno de las Illes Balears desarrollará reglamentariamente todos los aspectos necesarios en cuanto a funciones, composición, funcionamiento y régimen interior, entre otros, para la puesta en marcha del Observatorio de Seguridad de las Illes Balears.

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