Artículo 19 ter Coordinación de las policías locales de I. Balears
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»Artículo 19 ter. Funciones, composición, funcionamiento y régimen interno
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El Gobierno de las Illes Balears desarrollará reglamentariamente todos los aspectos necesarios en cuanto a funciones, composición, funcionamiento y régimen interior, entre otros, para la puesta en marcha del Observatorio de Seguridad de las Illes Balears.
Modificaciones
- Artículo modificado (19 ter (se añade)) por Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
(PM de 23-12-2017) en vigor desde 24-12-2017
