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Artículo 19 ter. Plan de acción nacional contra la trata de seres humanos

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Artículo 19 ter. Plan de acción nacional contra la trata de seres humanos

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1. Los Estados miembros adoptarán a más tardar el 15 de julio de 2028 sus planes de acción nacionales contra la trata de seres humanos, elaborados e implementados en consulta con los coordinadores nacionales para la lucha contra la trata de seres humanos o los mecanismos equivalentes a que se refiere el artículo 19, con los organismos independientes y con las correspondientes partes interesadas activas en el ámbito de la prevención de la trata de seres humanos y la lucha contra ella. Los Estados miembros se asegurarán de que los planes de acción nacionales contra la trata de seres humanos se revisen y actualicen periódicamente y como mínimo cada cinco años.

2. Los planes de acción nacionales contra la trata de seres humanos podrán incluir los siguientes elementos:

a) objetivos, prioridades y medidas para hacer frente a la trata de seres humanos respecto a todas las formas de explotación, incluidas medidas específicas para los menores víctimas de trata;

b) medidas preventivas, como la educación, las campañas de concienciación y la formación, y medidas preventivas como parte de la respuesta de emergencia a los riesgos de trata de seres humanos causados por crisis humanitarias, cuando proceda;

c) medidas para reforzar la lucha contra la trata de seres humanos, lo que incluye mejorar la investigación y el enjuiciamiento de los casos de trata de seres humanos y la cooperación transfronteriza;

d) medidas para reforzar la identificación temprana y la asistencia, el apoyo y la protección de las víctimas de trata de seres humanos;

e) procedimientos para el seguimiento y la evaluación periódicas de la ejecución de los planes de acción nacionales contra la trata de seres humanos.

3. Los Estados miembros comunicarán sus planes de acción nacionales contra la trata de seres humanos, así como cualquier actualización de estos, a la Comisión en el plazo de tres meses a partir de la fecha de su adopción.

4. Los planes de acción nacionales contra la trata de seres humanos estarán a disposición del público.