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Artículo 19 ter Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales

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Artículo 19 ter. Procedimiento para el nombramiento del Auditor Presidente y de los Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales.

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1. El procedimiento para el nombramiento del Auditor Presidente y de los Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, así como a lo dispuesto en este artículo, y en el artículo 16 del presente Reglamento, en lo que sea de aplicación.

2. Para la provisión de las plazas de Auditor Presidente de los Tribunales Militares Territoriales, una vez recibido el informe motivado de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, junto con el correspondiente expediente, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los aspirantes una exposición de sus méritos en los términos previstos en el artículo 16.3 del presente Reglamento, tanto los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales como con funciones extrajurisdiccionales, que acrediten la competencia jurídica y la aptitud de los aspirantes necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, así como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo.

Efectuada la comparecencia de los candidatos, la Comisión Permanente elevará al Pleno una propuesta motivada conforme a lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 16 del presente Reglamento.

3. Para la provisión de las plazas de Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales, una vez recibido el informe motivado de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, junto con el correspondiente expediente, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial elevará al Pleno una propuesta motivada conforme a lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 16 del presente Reglamento, con indicación de las condiciones apreciadas en los aspirantes que fundamenten su idoneidad para ocupar la plaza convocada. A tal efecto, se ponderarán las actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales que acrediten la competencia jurídica y la aptitud de los aspirantes necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, para lo que podrá solicitarse a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y al Ministerio de Defensa la documentación personal de cada interesado y cuanta, en su caso, se considere necesaria.