Artículo 19 ter. Información sobre grupos de sociedades
Artículo 19 ter. Información sobre grupos de sociedades
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1. En relación con los grupos respecto de los cuales las sociedades matrices enumeradas en los anexos II o II TER estén obligadas a elaborar y publicar estados financieros consolidados de conformidad con los artículos 21 a 29 de la Directiva 2013/34/UE, los Estados miembros velarán por que pueda disponerse gratuitamente, a través del sistema de interconexión de registros, de la información siguiente:
a) i) cuando la sociedad matriz última se rija por el Derecho de un Estado miembro, la denominación, forma jurídica y EUID de dicha sociedad matriz última que haya elaborado los estados financieros consolidados y el Estado miembro en el que esté registrada, o
ii) cuando la sociedad matriz última se rija por el Derecho de un tercer país, o bien la denominación de la sociedad matriz última que haya elaborado los estados financieros consolidados, el tercer país en el que esté registrada y, cuando se disponga de ellos, el número de inscripción en el registro y el nombre del registro o bien, alternativamente, cuando los estados financieros consolidados hayan sido elaborados por la sociedad matriz intermedia, la denominación, la forma jurídica y el EUID de dicha sociedad matriz intermedia y el Estado miembro en el que esté registrada, y
b) i) en relación con cada una de las sociedades filiales que se rijan por el Derecho de un Estado miembro, la información exigida en el artículo 28, apartado 2, letra a), inciso i), de la Directiva 2013/34/UE y en el artículo 19, apartado 2, letras a) a c), y el artículo 19 bis, apartado 2, letras a) a c), de la presente Directiva, y
ii) en relación con cada una de las sociedades filiales que se rijan por el Derecho de un tercer país, la información exigida en el artículo 28, apartado 2, letra a), inciso i), de la Directiva 2013/34/UE; a este respecto, la información sobre el domicilio social incluye el tercer país en el que la sociedad filial tiene su domicilio social y, cuando se disponga de ellos, también el número de inscripción en el registro y el nombre del registro.
2. Los Estados miembros podrán disponer que la información a que se refiere el apartado 1 incluya la parte del capital poseída entre la sociedad matriz última y cada una de las sociedades filiales.
3. Los Estados miembros velarán por que la información a que se refieren los apartados 1 y 2 se actualice en consonancia con la información nueva que figure en los estados financieros posteriores.
- Artículo modificado (19 ter (se añade)) por Directiva (UE) 2025/25 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por la que se modifican las Directivas 2009/102/CE y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 10-01-2025) en vigor desde 30-01-2025
