Articulo 19 Tercer Sector Social de C. León
Artículo 19. Del personal de las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León.
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1. En aras de la consecución de sus objetivos de impulso y reconocimiento de los derechos sociales, así como para lograr la cohesión y la inclusión social de todas las personas, en el seno de las entidades del Tercer Sector Social, las obligaciones en materia de personal estarán caracterizadas:
a) Por la justicia y equidad con salarios y condiciones laborales dignas, garantizando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b) Por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, utilizando acciones positivas como la realización de planes de igualdad, actuaciones de buenas prácticas con perspectiva de género y procesos selectivos y formación sin discriminación por razón de sexo.
c) Por la igualdad de oportunidades y contra la discriminación por razón social, situación de vulnerabilidad, capacidad u otras circunstancias personales o sociales, lo que implicará actuaciones positivas como la eliminación de todo tipo de barreras y accesibilidad, así como la contratación que contemple cláusulas sociales y la igualdad en la formación.
d) Por la profesionalización cada vez mayor de sus trabajadores, con formación que permita su capacitación y acceso a herramientas adecuadas.
2. Asimismo, las entidades del Tercer Sector Social han de garantizar unas condiciones adecuadas al personal voluntario velando por el cumplimento de la legislación sobre voluntariado. De conformidad con la citada normativa la actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir el trabajo retribuido, debiendo clarificar las entidades las funciones del personal contratado y del personal voluntario y el espacio propio que les corresponde. EI personal voluntario deberá estar formado específicamente en la labor que vaya a desarrollar.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo dará lugar a la incoación del procedimiento sancionador que corresponda conforme a la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso.
