Articulo 19 Tercer Sector...xtremadura

Articulo 19 Tercer Sector Social de Extremadura

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Artículo 19. Promoción por las Administraciones públicas extremeñas de la colaboración entre las empresas y el Tercer Sector Social.

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1. Las Administraciones públicas extremeñas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán con las organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura y las empresas, en el ámbito de la asistencia social y/o comunitaria, al objeto de impulsar:

a) Las iniciativas de sensibilización dirigidas a las empresas y al Tercer Sector Social.

b) La promoción de espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboración.

c) El desarrollo de instrumentos de apoyo, formación y mediación.

d) La canalización de iniciativas de las organizaciones hacia las empresas y de las empresas hacia las organizaciones.

e) La difusión de las iniciativas de colaboración en funcionamiento.

f) El desarrollo de incentivos fiscales a las diferentes formas de colaboración.

g) La promoción de iniciativas de interés general, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública, desarrolladas en colaboración, en el ámbito de la asistencia social, mediante subvenciones al Tercer Sector Social.

2. Las iniciativas para impulsar la colaboración a que se refiere el apartado anterior tendrán por objeto, entre otros:

a) Acciones de patrocinio y mecenazgo, donación, marketing con causa u otras acciones, puntuales o no, que fundamentalmente movilizan recursos económicos de las empresas para el desarrollo de iniciativas de interés general de las organizaciones del Tercer Sector Social en el ámbito de la asistencia social y comunitaria ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.

b) Acciones de promoción del voluntariado, en el marco de la responsabilidad social empresarial, impulsadas por entidades de voluntariado en colaboración con las empresas, conforme a los valores y principios consagrados en la normativa sobre voluntariado y lo dispuesto en la presente ley.