Articulo 19 Texto consoli...ntratistas

Articulo 19 Texto consolidado del Decreto que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas

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Artículo 19. Inscripción

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1. Se inscribirán en el Registro de Contratos los contratos adjudicados por la Administración y el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que estén sometidos a las normas de contratación del sector público y de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como los contratos adjudicados por las centrales de contratación u órganos asimilados.

2. Asimismo, se inscribirán las incidencias que afecten a la ejecución normal de los contratos, como las modificaciones, las prórrogas o variaciones de plazos, y la extinción del contrato.

3. Se inscribirán en el Registro de Contratos los datos que sean exigibles en cada momento de acuerdo con la normativa de contratación vigente.