Articulo 19 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil
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»Artículo 19. Supervisión
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1. El Departamento de Inspección Educativa tiene que supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil. El plan anual de inspección tiene que establecer las condiciones y la periodicidad para favorecer una progresiva normalización del funcionamiento educativo de estos centros.
2. La inspección y control, en cuanto a la parte sanitaria de los centros de primer ciclo de educación infantil, se tiene que ejercer por los servicios competentes en la materia.
