Articulo 19 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizacio...istración autonómica
Articulo 19 Texto consoli...autonómica

Articulo 19 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Cuantía de la indemnización

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La cuantía de la indemnización por residencia eventual será la establecida en el anexo 7 del presente Decreto y se devengará por cada día de residencia eventual, incluidos los días de salida y de regreso del desplazamiento derivado de la misma, sin necesidad de justificación documental por el comisionado.

2. No obstante, en el supuesto de que los gastos de alojamiento y/o manutención derivados de la residencia eventual sean superiores al importe a que se refiere el apartado anterior, dichos gastos podrán ser resarcidos hasta un máximo del doble de los importes establecidos en el anexo 7, siempre que los mencionados gastos de alojamiento y/o manutención estén debidamente justificados, de acuerdo con la documentación presentada al efecto por el interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2016 en vigor desde 10-04-2016