Articulo 19 Texto Revisad...Elevadores

Articulo 19 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 19.

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I. Con la finalidad de poder realizar las revisiones e inspecciones necesarias, el recinto del camarín ha de poder iluminarse mediante alumbrado artificial con una iluminación no inferior a 20 lux. Cuando el aparato elevador esté en servicio normal no deberá quedar iluminado dicho recinto.

II. No es necesario que los recintos del contrapeso estén iluminados.