Articulo 19 Tiempo libre educativo para la infancia y la juventud
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»Artículo 19. Personas y entidades organizadoras
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Pueden ser organizadoras de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, así como las personas físicas y las entidades sin personalidad con capacidad de obrar, que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
