Articulo 19 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 19 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 19. Mínimo exento
Vigente
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 29-12-2011) en vigor desde 01-01-2012