Articulo 19 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 19. Mínimo exento
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 29-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
