Articulo 19 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 19 TR de las Dis... el Estado

Articulo 19 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Mínimo exento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000 euros.

Modificaciones