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Articulo 19 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 19. Deducciones por donaciones.

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1. Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del contribuyente que realice donaciones y prestaciones gratuitas de servicios en los términos del artículo 15, tendrá la consideración de partida deducible el importe de las mismas.

2. Además, las donaciones dinerarias efectuadas a las entidades sin fines lucrativos que realicen actividades similares a las de los organismos públicos de investigación o a las de los centros tecnológicos, darán derecho a practicar la deducción en la cuota íntegra establecida en el párrafo primero del artículo 61.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

3. El importe de la partida deducible y de la base de la deducción en cuota señalados en los apartados anteriores se determinará en los términos establecidos en el artículo 16.2.

No obstante, en el supuesto previsto en el artículo 15.4 la valoración de los bienes y derechos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los bienes nuevos producidos por la entidad donante, por su coste de fabricación, que no podrá exceder del precio medio de mercado.

b) Los bienes adquiridos de terceros y entregados nuevos, por su precio de adquisición, que no podrá exceder del precio medio de mercado.

c) Los bienes usados por la entidad donante, por su valor neto contable, que no podrá resultar superior al derivado de aplicar las amortizaciones mínimas correspondientes.

d) Los derechos, por su valor neto contable, que no podrá exceder del valor medio de mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023