Articulo 19 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales
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»Artículo 13. Base liquidable.
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La base liquidable se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes que constituyen la base imponible las siguientes reducciones:
a) SOx: 150 toneladas/año.
b) NOx: 100 toneladas/año.
c) CO2: 100 kilotoneladas/año.
Modificaciones
- Artículo modificado (19 (pasa a ser 13)) por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012
