Articulo 19 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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»Artículo 19.
Vigente
Los altos cargos y funcionarios/funcionarias de la Generalidad que forman parte de los consejos de administración de las empresas reguladas por esta Ley no tienen derecho a retribución alguna, con excepción de las dietas que cada empresa acuerde conceder.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003