Articulo 19 TR. Ley de cooperativas
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»Artículo 19. Derechos de los socios.
Vigente
Los socios tienen derecho a.
a) Participar en la actividad económica y social de la cooperativa, sin discriminación y de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
b) Participar, con voz y voto, en la asamblea general y en los órganos de que formen parte.
c) Elegir y ser elegidos para los cargos de los diferentes órganos de la cooperativa.
d) Exigir información en los términos legal y estatutariamente establecidos.
e) Participar en el retorno de excedentes que se acuerde.
f) Cobrar los intereses que se fijen para las aportaciones sociales.
g) Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o disolución de la sociedad.
h) Cualesquiera otros previstos en la ley o en los estatutos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014