Articulo 19 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 19 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 19. Regulación y aplicación de los tributos.

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1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponden a la Comunidad Autónoma ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, a las leyes de las Cortes de Aragón, a los reglamentos que sean aprobados por el Gobierno de Aragón y a las normas de desarrollo dictadas por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda en virtud de las correspondientes autorizaciones que le sean concedidas, sin perjuicio de la aplicación de las normas del Estado en todos los casos que sean procedentes.

2. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos por el Estado que, en su caso, asuma la Comunidad Autónoma, se ajustarán a lo especificado en la Ley que regule la cesión y en los términos de lo dispuesto en el artículo 106 del Estatuto de Autonomía.

3. Corresponde a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda organizar los servicios de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en materia tributaria de competencia de la Comunidad Autónoma.